Devolución IRPF

Como ya se sabe, la devolución IRPF, ha sufrido algunos cambios respecto a sus tasas, con respecto a los años anteriores, Veremos los cambios de los mínimos imponibles, así como la forma de realizar los diferentes trámites relacionados, como verificación sobre si se debe cobrar o no, o si existen devoluciones, etc.

¿Cómo se si tengo devolución del IRPF?

  • Para poder estar enterado, de si se tiene o no saldo a cobrar por parte del IRPF, es decir, el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se debe ingresar en la web de la Dirección General Impositiva.
  • Para poder realizar la verificación, se deben ingresar datos en los campos en blancos que se presentaran en la página.
  • En donde dice RUT se debe poner el número de documento de identidad o cédula, y llenar los caracteres que sobreponen la seguridad de la página.

Consultar la devolución del IRPF

Para las consultas las devoluciones del IRPF, se debe saber que se hacen anualmente, y estas se hacen respecto a la cantidad de retenciones de los salarios de los trabajadores que fueron percibidos en los 12 meses del año que se está transitando.

En diciembre se descubre, si el empleado, ha podido obtener retribuciones más altas y si la misma retención se realizó a una tasa más elevada, el jefe o empleador, debe realizar un ajuste, para así obtener un número final.

Desde allí, el trabajador tendrá todo el derecho de cobrar las otras retenciones a las cuales se les aplicará.

 

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¿Qué se debe hacer?

Para poder evaluar y ver si tenemos algún saldo a cobrar retirar, con el número de la tarjeta de identificación, o de cédula, e ingresando la clave. Si esta devolución rebasa las diez mil (10.000) Unidades Indexadas, lo que es igual a más de 46.400$ pesos, se deberá elegir un banco de plaza, para poder realizar el cobro.

    ¿En qué lugar puedo cobrar?

    Si en efecto, usted posee un saldo con el que pueda cobrar alguna devolución, es permitido acceder de manera directa, en los locales de red de pagos y Abitab, dando a mostrar la cédula de identidad, o el banco que se haya elegido por parte del usuario.

    En caso de ser así, se debe tener una cuenta registrada en el mismo banco del que se vaya a hacer el cobro, para así poder recibir el débito de forma automática en la misma cuenta bancaria.

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    ¿Quién puede realizar o hacer el dicho cobro?

    Si el monto es menor a diez mil (10.000) unidades indexadas (UI), el titular puede ir a retirar el monto, si es un trabajador independiente deberá mostrar la tarjeta de RUC, o una constancia de inscripción.

    Si existen casos de créditos relacionados, a declaraciones del núcleo de la familia, podrán reclamar el dinero cualquiera de los dos (2) conyugues presentando la cédula de identidad.

    ¿Quiénes deben presentar una declaración jurada?

    Para la declaración jurada del IRPF, no todas las personas deben presentarse, o realizar tal declaración, pero si la deben hacer las siguientes personas:

    • Aquellos que hayan tenido más de un tipo de ingreso, de trabajador en el año pasado, y que, sumado la totalidad del dinero ingresado, haya superado los $654.795 pesos nominales, estas personas si tienen obligación de presentarse o realizar la declaración jurada ante la DGI del IRPF
    • Aquellos trabajadores que hayan tenido más de dos empleadores o jefes en el mismo año.
    • Aquellos que hayan tenido un solo empleador, pero que en el mes de diciembre pasado no hayan tenido ingresos
    • Aquellos que hayan elegido por la reducción del 5% de los anticipos por el régimen del Núcleo Familiar.
    • Trabajadores profesionales, trabajadores no profesionales, y trabajadores independientes, que realizaron servicios fuera de una relación de dependencia y que no haya tributado el impuesto del IRAE
    • Las otras rentas del capital que no hayan servido como objeto de retención.